Procedimientos del concurso de méritos:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios:
a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo.
b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.
3. La Entidad Estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato. (Numeral suspendido provisionalmente mediante Auto 2018-00061/61463 del 20 de febrero de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado).
4. La Entidad Estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; ii} la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratación. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. (Numeral suspendido provisionalmente mediante Auto 2018-00061/61463 del 20 de febrero de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado).
5. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la Entidad Estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. (Numeral suspendido provisionalmente mediante Auto 2018-00061/61463 del 20 de febrero de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado).
6. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el Proceso de Contratación. (Numeral suspendido provisionalmente mediante Auto 2016-00015/56165 del 25 de julio de 2018 de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado).
(NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA CONCURSO DE MÉRITOS P2 Decreto 1082 de 2015. Art. 2.2.1.2.1.3.2. )
Precontractual:
- Planeación de la contratación.
- Elaboración de los estudios previos.
Contractual:
- Elaboración del contrato
- Supervisión o interventoría
- Otros aspectos referentes a la ejecución contractual.
- Modificación a los contratos.
- Adiciones y prorrogas
- Otras modificaciones
- Suspensión de los contratos.
- Cesión de los contratos.
- Terminación anticipada de los contratos por mutuo acuerdo de las partes.
- Medidas por el cumplimiento contractual del contratista.
Postcontractual:
- Liquidación de los contratos.
- Liquidación por mutuo acuerdo.
- Liquidación unilateral
- Liquidación judicial.
(Manual de contratación P5)

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