martes, 17 de octubre de 2023

Concurso de méritos

 Procedimientos del concurso de méritos:

1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios:

a)       la experiencia del interesado y del equipo de trabajo.

b)      la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.

2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.

3. La Entidad Estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.  (Numeral suspendido provisionalmente mediante Auto 2018-00061/61463 del 20 de febrero de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado).

4. La Entidad Estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la Entidad Estatal y el alcance de la oferta; ii} la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo Proceso de Contratación. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. (Numeral suspendido provisionalmente mediante Auto 2018-00061/61463 del 20 de febrero de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado).

5. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la Entidad Estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la Entidad Estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. (Numeral suspendido provisionalmente mediante Auto 2018-00061/61463 del 20 de febrero de 2019 de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado).

6. Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el Proceso de Contratación. (Numeral suspendido provisionalmente mediante Auto 2016-00015/56165 del 25 de julio de 2018 de la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado).

(NORMATIVIDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA CONCURSO DE MÉRITOS P2 Decreto 1082 de 2015. Art. 2.2.1.2.1.3.2. )



Precontractual:

-          Planeación de la contratación.

-          Elaboración de los estudios previos.

Contractual:

-          Elaboración del contrato

-          Supervisión o interventoría

-          Otros aspectos referentes a la ejecución contractual.

-          Modificación a los contratos.

-          Adiciones y prorrogas

-          Otras modificaciones

-          Suspensión de los contratos.

-          Cesión de los contratos.

-          Terminación anticipada de los contratos por mutuo acuerdo de las partes.

-          Medidas por el cumplimiento contractual del contratista.

Postcontractual:

-          Liquidación de los contratos.

-          Liquidación por mutuo acuerdo.

-          Liquidación unilateral

-          Liquidación judicial.

(Manual de contratación P5)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Que es el SECOP II

EL SECOP II es el Sistema Electrónico de Contratación Pública de Colombia. Es una plataforma electrónica que tiene como objetivo centralizar...